16 de julio de 2010

Análisis de la Ley de Matrimonio Igualitario


Una serie de preguntas y respuestas que, según el semanario Perfil, ayudan a comprender de manera concisa los cambios realizados al artículo 2 del Código Civil.

1.- ¿En qué consiste la ley aprobada en el Congreso?
La ley modifica el artículo 2 del Código Civil, que establecía el casamiento como la unión de personas de distinto sexo. Desde la aprobación, la nueva norma reemplaza la expresión “hombre y mujer” por “contrayentes”.

2.- ¿A partir de cuándo comienza a regir la nueva ley?
La norma será promulgada la semana que viene por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, cuando salga publicada en Boletín Oficial. A partir de ese mismo día entrará en vigencia.

3.- ¿Qué derechos tiene un matrimonio de personas del mismo sexo?
Los mismos derechos y obligaciones que tiene una pareja compuesta por un hombre y una mujer: heredarse, compartir la obra social, posibilidad de adoptar como pareja, pensión jubilatoria.

4.- ¿Los homosexuales que quieran casarse deben cumplir algún requisito?
Ninguno. Solamente hace falta que ambos contrayentes expresen su consentimiento en forma libre y plena ante un juez del Registro Civil.

5.- ¿Hay algún instrumento legal que pueda revocarla?
No, una ley no puede revocarse. En última instancia, podría presentarse un pedido de inconstitucionalidad. El Estado apelaría y se resolvería en la Corte Suprema.

6.- ¿Podrá un funcionario negarse a casar a una pareja gay?
No, es una ley y debe cumplirse; no hay ninguna cláusula de objeción de conciencia como manifestó la jueza de Paz de General Pico, Marta Covella. Si un funcionario se niega a casar a una pareja gay, será sancionado por no cumplir con su responsabilidad, y hasta podría ser destituido de su cargo.

7.- ¿Quiénes tenían amparos judiciales necesitan mantenerlos?
No, los amparos judiciales se caen y las parejas homosexuales podrán presentarse en el Registro Civil para solicitar turno para casarse. No necesitarán continuar con la vía legal para contraer matrimonio.

8.- ¿Pueden casarse los homosexuales extranjeros en Argentina?
Sí, cualquier pareja proveniente de otros países puede casarse en el país. La Comunidad Homosexual Argentina (CHA) promoverá que los gays de Latinoamérica se casen en la Argentina y hagan presentaciones judiciales para que sus países reconozcan el matrimonio.

9.- ¿Los homosexuales que se casan, pueden adoptar el apellido de su pareja?

Sí, pueden optar por llevar el apellido del cónyuge precedido por la preposición “de”, de la misma forma que una mujer lleva el apellido de casada.

10.- Con esta ley, ¿podrá una pareja gay adoptar?
Sí, los matrimonios de parejas gays tendrán la posibilidad de adoptar y, como los heterosexuales, ambos contrayentes tendrán los mismos derechos sobre el hijo.

11.- ¿Los heterosexuales tienen prioridad para adoptar?
No, la ley plantea la igualdad. La Justicia deberá realizar informes para determinar la idoneidad como padres de toda pareja.

12.- ¿El plazo para otorgar adopción será más largo?
No se espera que los plazos de adopción se extiendan para las parejas homosexuales.

13.- ¿En caso de divorcio, cómo se resuelve la tenencia?
Los dos contrayentes podrán ponerse de acuerdo para determinar quién se queda con la tenencia del chico. Si no hay arreglo previo, podrán recurrir a la Justicia para que un juez decida en base a la idoneidad de cada uno. También pueden optar por la tenencia compartida, aunque no está legalizada en Argentina.

14.- ¿En caso de fertilización, qué pasa si hay una separación?
Como en cualquier matrimonio heterosexual, la madre biológica tiene la prioridad hasta los cinco años de edad del niño. Luego de ese espacio de tiempo, la pareja puede ponerse de acuerdo por su propia cuenta o bien recurrir a la Justicia. También uno de los contrayentes puede iniciar una demanda para reclamarla.

15.- ¿La Iglesia casará a parejas homosexuales?
No, la Iglesia no aceptará a parejas del mismo sexo para darles el sacramento del matrimonio. Un cura podría dar una bendición, pero la jerarquía lo anularía.

16.- ¿La Iglesia bautizará a hijos de parejas homosexuales?
La Iglesia todavía no se manifestó al respecto, pero se cree que no bautizará a un niño criado por una pareja compuesta por dos personas del mismo sexo.

17.- ¿Qué pasará si adoptan y piden licencia por maternidad?

La ley es igual para matrimonios de parejas gays y heterosexuales. Uno de los cónyuges tendrá 45 días. Ellos podrán ponerse de acuerdo sobre quién toma la licencia o lo decidirá el juez, que podría decidir que ambos padres o madres tomen la licencia por adopción.

18.- ¿En caso de adopción, qué apellido llevará el niño?
El chico podrá llevar el apellido de uno de los padres o de ambos. Si no hay acuerdo sobre cuál se utilizará primero, se decidirá según el orden alfabético.

19.- ¿Qué dice la ley en otros países sobre el matrimonio gay?
Además de la Argentina, el matrimonio entre personas del mismo sexo está permitido en Holanda, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal e Islandia. En Estados Unidos está permitido sólo en seis estados, incluyendo Washington; y en México, en el DF. Bélgica y España son los únicos dos países que permiten la adopción con los mismos derechos para parejas homosexuales.

20.- ¿Cómo es la situación en el resto de América latina?
Colombia y Brasil no reconocen el matrimonio entre parejas del mismo sexo, pero sí les otorgan algunos derechos. En Chile se están impulsando algunos proyectos, pero el gobierno adelantó que no promulgará una ley que equipare los derechos de las parejas homosexuales a los de las heterosexuales. Mientras tanto, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) espera que se produzca “un efecto dominó” en el resto del continente.

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